ASOCIACION DE DIPLOMADOS EN ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (ADALEDE)

Portada estatutos ADALEDE

Presentación

La organización por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), a través de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE), de sucesivas ediciones de los Cursos de Defensa Nacional y de cursos Monográficos sobre esta misma materia, ha contribuido de manera extraordinaria al estudio y difusión en la sociedad española de la importancia de la Defensa nacional y de la labor que realizan las Fuerzas Armadas.

La participación en estos cursos de representantes de cualificados sectores de la sociedad civil, parlamentarios, altos funcionarios, catedráticos, empresarios, periodistas y otros, junto a Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, ha propiciado de manera notable, a través de varios meses de convivencia, el enriquecimiento del debate y el establecimiento de profundos vínculos entre unos y otros que conviene mantener y desarrollar.

Por todo ello, animados por el deseo de contribuir a reforzar la conciencia de defensa en la sociedad española fomentando el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la defensa, de colaborar con las Instituciones vinculadas a la Defensa y las Fuerzas Armadas, y de consolidar los lazos establecidos entre los participantes en los citados cursos, ha parecido oportuno a un grupo de Diplomados en los mismos constituir una Asociación cuyos Estatutos se recogen a continuación.

Capítulo I.- Constitución, Domicilio y Ámbito territorial

Artículo 1º

Se constituye, con la denominación de Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional (ADALEDE), una Asociación sin ánimo de lucro de Diplomados de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), que se regirá por los presentes Estatutos, y lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones y demás disposiciones legales en vigor.

Artículo 2º

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Paseo de la Castellana nº 61, Madrid, 28071, pudiéndose modificar por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con los trámites reglamentarios.

Artículo 3º

El ámbito de actuación comprende todo el territorio español, sin perjuicio de que podrá mantener relaciones con asociaciones similares del extranjero, y promover o colaborar en actividades que se realicen fuera de España, orientadas al cumplimiento de sus fines.

Capítulo II.- Fines y Actividades de la Asociación

Artículo 4º

La Asociación tiene como fines los siguientes:

  • Impulsar el conocimiento, el estudio y la difusión de los temas relacionados con la Defensa entre los miembros de la Asociación y en el conjunto de la sociedad española;
  • Promover las relaciones entre los asociados, el reforzamiento de los vínculos y la celebración de encuentros entre los Diplomados de los cursos de Defensa Nacional y Monográficos de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa del CESEDEN;
  • Colaborar con las instituciones del Estado en la labor de difundir las actividades y funciones que realizan las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, contribuyendo así a potenciar la cultura de defensa.

Artículo 5º

Para la consecución de sus fines ADALEDE realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Celebrar conferencias, seminarios, y mesas redondas sobre materias relacionadas con la defensa nacional y con la seguridad compartida en el marco de las organizaciones internacionales de defensa colectiva;
  • Organizar visitas a instituciones relacionadas con la Defensa;
  • Realizar actividades conducentes a la continua actualización de los conocimientos de sus miembros en materia de defensa y participar en actividades organizadas por el CESEDEN;
  • Crear un sistema de intercambio de información y de experiencias entre los socios y realizar encuentros y reuniones;
  • Establecer relaciones y acuerdos con organismos y entidades públicas y privadas o con personas físicas y jurídicas, para la realización de sus fines, y muy especialmente con el Ministerio de Defensa y organismos que de él dependan;
  • Promover el intercambio y la colaboración con otras Asociaciones en España y en el extranjero que se  ocupen de fines similares;
  • Crear unos galardones para premiar a aquellas personas o entidades, que se destaquen en el desarrollo de la cultura de defensa y en la promoción de la conciencia de defensa en la sociedad Española;
  • Y, en general, llevar a cabo cualquier otra actividad encaminada a la consecución de sus fines.

Capítulo III.- De los Miembros

Artículo 6º

Podrán pertenecer a la Asociación todos los Diplomados de los cursos de Defensa Nacional y Monográficos impartidos por el CESEDEN a través de la EALEDE.

Artículo 7º

Los socios podrán ser:

  • Socios Fundadores, que serán aquellos Diplomados de los Cursos de Defensa Nacional y Monográfico de 2002 que se adhieran a la Asociación, y no manifiesten en el momento de la incorporación su deseo en contrario;
  • Socios de Número, que serán los que se integren tras la aprobación y legalización de los Estatutos;
  • Socios de Honor, que serán los que con tal carácter sean designados en virtud de sus méritos, entre los que destaquen en el desarrollo de la cultura de defensa y en la promoción de la conciencia de defensa en la sociedad española, o por su contribución y apoyo a los fines de la Asociación;
  • Socios de Mérito, que serán aquellos profesores, conferenciantes, coordinadores o colaboradores que aporten sus conocimientos y trabajo al mejor desarrollo de los cursos que imparte la EALEDE, o empresas e instituciones que contribuyan y apoyen los fines de la Asociación.

Artículo 8º

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, siendo la Junta Directiva quien resolverá sobre su admisión, informando de ello a la Asamblea General.

Artículo 9º

La relación de miembros de la Asociación será custodiada con la oportuna reserva, y no podrá utilizarse en ningún momento para fines comerciales u otros distintos de los exclusivamente asociativos sin consentimiento expreso escrito de los socios.

Artículo 10º

Los socios tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación;
  • Participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias. Solo los socios Fundadores y de Número tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos;
  • Asistir a las actividades que promueva o en las que colabore la Asociación y disfrutar de todas las ventajas que la Asociación pueda obtener;
  • Ser, en el caso de los socios Fundadores y de Número, electores para los cargos de la Asociación y elegibles para formar parte de la Junta Directiva y demás órganos;
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación;
  • Elevar a la Junta Directiva propuestas o sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación;
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y las Asambleas Generales, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11º

Los Socios tienen las siguientes obligaciones:

  • Respetar y cumplir los presentes Estatutos;
  • Respetar y cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva;
  • Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen. Los socios Honorarios y de Mérito estarán exentos del pago de las cuotas sociales obligatorias;
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en la Asociación;
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre de la Asociación.

Artículo 12º

La condición de Socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva;
  • Impago de las cuotas durante dos años;
  • Realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación o incumplimiento de los acuerdos de los Órganos de gobierno. En estos casos la pérdida de la condición de socio se producirá por acuerdo mayoritario de la Asamblea General en votación secreta a propuesta de la Junta Directiva.

Capítulo IV.- De la Asamblea General

Artículo 13º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y tendrá carácter deliberante y decisorio.

Artículo 14º

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará anualmente, en el primer trimestre del año. Las extraordinarias se celebrarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud escrita de al menos el 20% de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15º

Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con una antelación de al menos diez días naturales. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

Artículo 16º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de  los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes y representados, y se admitirá el voto por correo para la elección de la Junta Directiva y la adopción de cuantas propuestas vayan a tomarse en la Asamblea. Esta representación deberá de estar en poder del Secretario en la fecha anterior a la de la celebración de la Asamblea correspondiente.

Artículo 17º

Las facultades de la Asamblea General Ordinaria son:

  • Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva;
  • Elegir, cuando corresponda, al Presidente, Vicepresidentes y demás miembros de la Junta Directiva, así como los miembros de la Comisión de Control de Cuentas;
  • Examinar y aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance de cuentas del año anterior;
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;
  • Debatir y aprobar, en su caso, las propuestas  de la Junta Directiva en orden el desarrollo de las actividades de la Asociación;
  • Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública;
  • Decidir sobre la integración o separación de Federaciones;
  • Ser informada por la Junta Directiva sobre el nombramiento de Socios de Número, Socios de Honor y Socios de Mérito, así como la concesión de galardones;
  • Conocer la propuesta de composición del Comité de Honor de la Asociación;
  • Adoptar acuerdos sobre cualquier punto que se someta a su deliberación y cuya decisión no esté reservada por estos Estatutos a otros órganos.

Artículo 18º

La Asamblea General Extraordinaria debatirá y decidirá sobre los asuntos que le sean sometidos. Será necesaria la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para aprobar la disolución de la Asociación.

Capítulo V.- Administración y Gobierno de la Asociación

Artículo 19º

Se constituirá un Comité de Honor de la Asociación, cuya presidencia será ofrecida a una alta personalidad del Estado, integrado por personas físicas e instituciones de especial relevancia en el ámbito de la Defensa y que apoyen los mismos principios fundacionales de la Asociación.

Artículo 20º

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secreta­rio, un Vicesecretario, un Tesorero y 17 Vocales. (*1)

Ninguno de los miembros de la Junta recibirá remunera­ción por el cargo que ocupe y todos ellos serán elegidos por la Asamblea General. La duración de su mandato será de dos años, renovables.

Artículo 21º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
 
Corresponde a la Junta Directiva:

  • Programar y desarrollar las actividades de la Asociación;
  • Llevar a cabo las actuaciones administrativas y la administración de los recursos económicos necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación;
  • Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos;
  • Proponer la composición del Comité de Honor de la Asociación y  presentarlo a la Asamblea General para su conocimiento;
  • Aprobar la admisión de Socios de Número y proponer, en su caso, la pérdida de la condición de socio;
  • Aprobar la admisión de Socios de Honor y Socios de Mérito, así como la concesión de galardones prevista en el Art.5º, informando de ello a la Asamblea General;
  • Crear Comisiones específicas o Grupos de trabajo por áreas dentro de la Asociación;
  • Nombrar delegados o representantes para la realización de actividades concretas de la Asociación;
  • Cualquier otra facultad que no esté expresamente reservada a las competencias de otros órganos de la Asociación.

Artículo 22º

Son atribuciones del Presidente:

  • Ostentar la representación legal y dirigir las actividades de la Asociación con el apoyo de los demás miembros de la Junta Directiva;
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asambleas General y Extraordinaria, así como de la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de ambas;
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de las decisiones adoptadas a la Junta Directiva;
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23º

Corresponde a los Vicepresidentes:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Junta Directiva;
  • Las que les delegue el Presidente o les atribuya la Junta Directiva.

Artículo 24º

Son competencias del Secretario:

  • Custodiar y llevar los libros de la Asociación - excepto el de contabilidad -, la documentación y sellos de la entidad;
  • Llevar la correspondencia, el registro y el control del fichero de los socios;
  • Extender las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y Junta Directiva y expedir certificados de las mismas, con el visto bueno del Presidente;
  • Cualquier otra tarea administrativa que le atribuya el Presidente o la Junta Directiva.

El Secretario será auxiliado por el Vicesecretario que le ayudará en las tareas a realizar y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o cese.

Artículo 25º

Son competencias del Tesorero:

  • Custodiar los recursos económicos de la Asociación, llevar en orden los libros de contabilidad y depositar los fondos de la Asociación a nombre de la misma y a su orden;
  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General;
  • Autorizar la disposición de fondos y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Las órdenes de pago deberán ir firmados por el Presidente y el Tesorero.

Artículo 26º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las derivadas de las delega­ciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende. Uno de los Vocales será designado como adjunto al Tesorero y realizará sus funciones en ausencia del mismo.

Artículo 27º

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de la misma, hasta la elección de los puestos vacantes por la siguiente Asamblea General.

Artículo 28º

La Asamblea General designará una Comisión de dos personas para que realice el control de las cuentas de la Asociación y presente un informe anual a aquella.

Capítulo VI.- Régimen económico

Artículo 29º

La Asociación carece de patrimonio fundacional y su patrimonio nunca superará el límite máximo indicado por la ley para las sociedades culturales sin ánimo de lucro.

Artículo 30º

El patrimonio social de la Asociación vendrá constituido por:

  • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias;
  • Los donativos y aportaciones que reciba;
  • Las subvenciones o ayudas que pueda recibir por parte de organismos e instituciones públicas o privadas;
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31º

Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y se dedicarán a atender los fines de la Asociación.

Artículo 32º

Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta en un establecimiento bancario en España, en la que dispondrán de firma mancomunada el Presidente y el Tesorero. Actuarán como suplentes el Vicepresidente que se designe y el Vocal adjunto al Tesorero.

Artículo 33º

El presupuesto anual vendrá determinado por las cuotas de los socios y por aquellos otros recursos que para el ejercicio de sus actividades obtenga la Asociación.

 El presupuesto anual así como el balance económico serán sometidos a la Asamblea Gene­ral.

Capítulo VII.- Modificación de los Estatutos y Disolución de la Asociación

Artículo 34º

Podrá ser solicitada la modificación de cualquiera de los artículos de estos Estatutos por decisión de la mayoría de la Junta Directiva o por propuesta escrita y firmada por el menos veinte Socios Fundadores o de Número. La información escrita de las modificaciones propuestas deberá ser enviada a todos los Miembros con una antelación de al menos treinta días a la fecha prevista para la Asamblea.

Las modificaciones deberán aprobarse por mayoría de dos tercios de votos en la Asamblea General y entrarán en vigor inmediatamente después de haber sido aceptadas por esta.

Artículo 35º

La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, que lo deberá aprobar con el apoyo de los dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 36º

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión liquidadora de tres socios que, junto con el Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación.

Los fondos de que dispusiere la Asociación en el momento de su liquidación se destinarán a partes iguales, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, a los Colegios de Huérfanos de los Ejércitos de Tierra, la Armada y el Aire, y la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.

Disposiciones Transitorias

Primera.-

Los Socios Fundadores designarán, en Asamblea Constituyente, una Junta Directiva Provisional formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y quince Vocales.

Segunda.-

Hasta la celebración de la primera Asamblea General, la Junta Directiva Provisional asumirá las funciones asignadas a la Junta Directiva. Igualmente establecerá la cuota anual a pagar hasta la celebración de la primera Asamblea General.

Tercera.-

La Junta Directiva Provisional convocará una Asamblea General de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, en donde se elegirá a una Junta Directiva, quedando sin efectos las presentes Disposiciones Transitorias.

Cuarta.-

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la inscripción de la Asociación en el registro de Asociaciones.


(*1) El número de Vocales de la Junta Directiva se incrementó de 12 a 17  por Acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Asociación celebrada el 4 de abril de 2006 (Art. 20 de los Estatutos).